“…Cámara Penal en reiteradas ocasiones ha resuelto que, la Sala de Apelaciones al haber admitido formalmente un recurso de apelación especial por los sub motivos de fondo denunciados, estaba obligada a entrar a conocer lo alegado por el apelante, pues, si admitió el recurso, sin haberle otorgado el plazo legal para que los interponentes lo subsanara, se estima que, la impugnación ha cumplido con las condiciones de tiempo y modo determinadas en la ley, de manera que, el tribunal de alzada no puede hasta en sentencia hacer señalamientos por errores de interposición del recurso de apelación especial, toda vez que, el momento procesal oportuno para indicar defectos e incongruencias ha precluido. De ahí se estima que el presente recurso, con fundamento en los agravios antes referidos, es procedente por lo que las actuaciones deben reenviarse para que la Sala de Apelaciones recurrida, resuelva únicamente los alegatos denunciados en cuanto a la violación del artículo 201 del Código Penal y que los interponentes identificaron en su memorial de apelación especial como primer y segundo sub motivos de fondo, ya que como se indicó la Sala de Apelaciones, no dio respuesta a esos reclamos, no obstante admitirlos para su trámite…”